FAQS Economía y Fiscalidad

Cuestiones simples, respuestas simples. Un espacio donde compartir dudas e intentar hacer fácil lo que parece complicado.

De un modo relativamente reciente y asociado a la situación de "crisis financiera" (entre otras crisis actuales) , ciertos clientes de Bancos y Cajas con una cultura financiera media empezaron a preguntar si el producto que contrataban estaba cubierto por el Fondo de Garantía de Depósitos, o más bien preguntaban si estaba "cubierto por los 100.000 euros": Algunos medios de comunicación empezaron a difundir la existencia de este Fondo y la frase que más repetían era que " cubría 100.000 euros por titular y entidad". Tanto es así que doy fe que hay muchos clientes que tienen su patrimonio dividido y repartido entre entidades, aún cobrando menos intereses, de forma que no superan estos 100.000 euros en cada una de ellas. O clientes, que, sabedores de la existencia de este Fondo no contratan según qué productos por no estar cubiertos por él.

Pero ¿qué és exactamente este Fondo de Garantía de Depósitos (en adelante FDG)?¿qué productos cubre? y, ¿cual es su situación actual?
Intentaré responder estas y otras preguntas:

* El Fondo de Garantía de Depósitos está formado por Capital aportado por el Banco de España y Bancos y Cajas de Ahorro. Este capital está destinado a cubrir las pérdidas que pudieran tener los clientes de entidades financieras que entraran en fallida. Por tanto, es un fondo financiado por las propias entidades financieras en la proporción que ha ido indicando los distintos decretos que lo han regulado, o marcando el Ministerio de Economía.
Para entenderse, funciona como un seguro: los clientes de entidades de crédito que hayan contratado un depósito (plazo fijo) en una entidad de crédito que entrara en fallida, recuperarían todo el capital invertido gracias a este "seguro" con un límite máximo de 100.000 euros por titular.
No siempre fueron 100.000 euros (lo es desde el 2.008) ni todos los países de la UE cubren la misma cantidad.

* ¿Vale cualquier entidad? No, aunque son prácticamente todas: han de ser entidades inscritas en el Registro de Bancos, Banqueros y Entidades de Crédito y tener por tanto acceso a financiación del Banco de España. Ojo sobretodo, a pequeñas Cooperativas y compañías de seguros.
Y, sobretodo... ¿Vale cualquier producto? No. El FDG cubre el dinero depositado en cuentas a la vista y depósitos o plazos fijos. Acabamos antes diciendo que NO cubre capital depositado en Fondos de Inversión, Participaciones Preferentes o Deuda subordinada, Productos vinculados a Seguros, Planes de Pensiones, ni deuda de ningún gobierno estatal ni autonómico...
Este punto es importante... prácticamente el único capital invertido que cubre el FGD es el dinero que haya en la cuenta corriente, a la vista o similares, y depósitos y plazos fijos. El resto está fuera de este "seguro".

En la propia web del FDG está toda está información, aunque algún apunte es inexacto, como por ejemplo que existe desde el 2011. Hace muchos años que está vigente, es cierto sólo que el último decreto que lo regula es el del 2011.

¿Cuál es la situación actual?

Aunque en un principio esta opción no se contemplaba, en la web del FDG ya se hace constar que " el Fondo tiene por objeto también la realización de actuaciones que refuercen la solvencia y funcionamiento de una entidad de crédito en dificultades"
Estas "actuaciones" se traducen en asumir préstamos, adquirir activos... en definitiva hacer el aporte de capital necesario para evitar la insolvencia de la caja o banco en cuestión.
Y esto se ha hecho de tal forma que parece ser que en la actualidad este FDG, este "seguro" se ha quedado sin dinero.
Es fácil caer en el alarmismo. Precisamente la excusa de "no se preocupe, que si la caja o el banco hace fallida el FDG le devolverá su dinero" parece que hoy por hoy no será tan sencillo.
Pero también es cierto que, el FDG se creó a fin de salvaguardar el ahorro y saldo vista de clientes en caso de fallida bancaria. Por lo tanto, evitar que la entidad financiera sea insolvente se encuadra perfectamente en la finalidad para la que fue creado el FDG.
Me explico... Si el FDG no hace aportación del capital necesario... y el banco o caja hacen fallida el FDG devolverá el dinero invertido en cuentas y plazos, sin contar con otras consecuencias que una fallida bancaria pudiera tener. Si evitamos la insolvencia de la entidad financiera estamos salvaguardando también los ahorros en cualquier producto que tenga cualquier cliente en dicha entidad.
No niego que el tema es complicado. De hecho, la gran duda es, si una vez agotado el FDG evitando una insolvencia bancaria, la insolvencia igualmente tiene lugar, cómo y a quien reclama un cliente que contrató un plazo fijo por ejemplo y no deuda de un gobierno a fin de tener derecho a este "seguro" en caso de fallida. No me gusta el alarmismo, llegado el caso, creo que dificilmente no iba a recuperarse este capital.

* Existe también, formando parte del FGD, un Fondo de Garantía de Depósitos en Valores.

4 comentaris:

si lo he entendido bien, entonces las letras del tesoro tampoco?

Tampoco, tampoco.

Gracias! no lo sabía!

Interesante... no sabía que había estas garantías para las personas que tienen contratado un depósito, por si la entidad financiera falla... Yo por si acaso siempre busco entidades con mucha experiencia, porque me inspiran más confianza. En Cataluña, por ejemplo, hay La Caixa. Yo allí tengo un depósito a plazo fijo.
Saludos,
David

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