FAQS Economía y Fiscalidad

Cuestiones simples, respuestas simples. Un espacio donde compartir dudas e intentar hacer fácil lo que parece complicado.


Con la llegada de Diciembre, las entidades financieras inician su mayor campaña para la contratación de Planes de Pensiones. No es de extrañar que nos informen de nuevos planes de pensiones y de las promociones y regalos que asocian durante este periodo a las aportaciones que se realicen a ellos. Pero, ¿qué es exactamente y como funciona un plan de pensiones? ¿nos interesa tener uno?

La razón de ser del Plan de Pensiones es de "autoforzarnos" a un ahorro durante los años que trabajamos a fin de utilizar dicho ahorro como complemento ( y no sustitución) a la pensión pública y mantener así un poder adquisitivo similar al que se disfrutaba antes de la jubilación.
Se suele recomendar iniciar las aportaciones a un plan de pensiones "cuanto antes", aunque no se acostumbra a pensar en ello hasta pasados los 40 años. Y no sólo por que entonces se piense en la jubilación, si no por que empezaba normalmente a generarse capacidad de ahorro. El plan de pensiones funciona de forma similar a un fondo de inversión. Hay que tener en cuenta que salvo se indique lo contrario, el capital jamás está garantizado. Y que también, salvo se indique lo contrario, no garantiza un tipo de interés, si no que obtiene mayor o menor rentabilidad en función del tipo de plan escogido.
Por ello... cuanto más cercana sea nuestra edad al momento de la jubilación menos rentabilidad debemos optar a ganar, pero sí debemos exigir mayor estabilidad del capital. Todo lo contrario si tenemos entre 30 y 50 años.

Si la finalidad es ahorrar para la jubilación, y habiendo pues en general, bastantes años por delante, por qué entonces un Plan de Pensiones y no otro forma de ahorro?
La respuesta es sencilla. Por las ventajas fiscales que se nos dan en el momento de destinar parte de nuestro ahorro a este producto financiero. Las aportaciones a un plan de pensiones suponen una reducción de la base imponible. Traducido: todos tributamos en función del dinero que percibimos en forma de sueldos, rentas, intereses de cuentas, etc. En resumen, tributamos en función de lo que ganamos. Si de aquello que ganamos, en vez de gastárnoslo o de ahorrarlo en un depósito tradicional, destinamos una parte a un plan de pensiones, en realidad estamos dejando de ganarlo, puesto que no podremos disponer de él hasta el moment de jubilarnos. Por lo tanto, en términos fiscales, no lo hemos ganado y se nos resta del total percibido (se reduce), y no pagamos impuestos por ello.
Por este mismo motivo, cuando son las empresas las que nos realizan, en algunas ocasiones, las aportaciones a un plan de pensiones de empleado, también deben hacerse constar en la declaración de la renta, ya que es un dinero que las empresas dejan de pagarnos ahora y lo destinan a un PP. En la web de Hacienda (www.aeat.es) pueden verse los límites máximos de reducción en función de la edad y el sueldo.
Hay que destacar también que si estamos casados y un miembro de la pareja no trabaja y el otro sí, el que trabaja puede destinar parte de su sueldo también a nutrir un plan de pensiones para el que no trabaja, así como también a un familiar (hasta tercer grado) minusválido, aplicándose también una reducción de la base imponible.
Si la declaración de la renta la hacemos nosotros mismos con el programa padre, podemos probar a poner distintos importes a un supuesto plan de pensiones, y podréis ver como cambia el resultado final.

Si todo son ventajas, ¿por qué entonces no tener un Plan de Pensiones?
Hay dos razones de peso por las que no optar a tenerlo. La finalidad última del mismo es un freno en sí mismo. El dinero depositado y acumulado en un plan de pensiones no puede tocarse hasta el momento de la jubilación o situación similar (salvo algún otro supuesto, como enfermedad grave o paro de larga duración sin percepción de ninguna renta, aunque actualmente puede rescatarse aunque se perciba el paro). Se ha de ser muy consciente que todo aquel dinero que se destina a un plan de pensiones no va a poder recuperarse como sí pudiera hacerse con cualquier otra forma de ahorro. Así pues, depende de nosotros, somos suficientemente responsables para pensar en complementar nuestra jubilación si un tercero no nos obliga a no tocar el dinero ahorrado a tal fin?
Por otro lado, es cierto que dejamos de pagar impuestos en el momento que hacemos las aportaciones al plan de pensiones. Pero tal y como están las cosas ahora, no eliminamos estos impuestos, sinó que simplemente, los diferimos en el tiempo. ¿Qué quiero decir? que no tributamos por ese dinero ahora, pero en el momento que podamos recuperarlo y lo hagamos, sí deberemos de hacerlo. Es verdad que si el capital acumulado se recupera en forma de renta mensual, tal y como está previsto que lo haga aquel que quiera complementar la pensión pública, tiene cierto beneficio en comparación con cobrarlo "de golpe", todo aquel dinero que se vaya cobrando se sumara a "lo que estamos ganando ese año". No se perdona.

Así pues, qué diréis cuando vuestra entidad financiera os llame este año o veais algun anuncio en breve unido a los anuncios de turrones y perfumes? ;-)

La prima de riesgo mide la confianza que tienen los inversores en la economía de un país. Por qué?:


Toda inversión conjuga el riesgo con el tipo de interés: cuanto más segura es una inversión y por tanto menos riesgo tiene ( se entiende, de pérdida de capital invertido) menor es el interés que se paga por ella. Cuánto más riesgo tiene el capital invertido, mayor es el interés que se paga por el dinero invertido. Esta regla es básica, y debe entenderse siempre que se comparen inversiones que duren el mismo tiempo, ya que alargar los plazos de inversión también implica pagar un mayor tipo de interés, se paga más cuánto más tiempo dejes el dinero invertido.

Así, se entiende que la prima de riesgo mide la confianza del país por qué los inversores "exigen" un mayor o menor tipo de interés al comprar la deuda del mismo en función de la seguridad con la que esperan recuperar el capital invertido.

Los países, como las grandes empresas, tiene como una de las vías de financiarse, de obtener pues liquidez, la venta de deuda a un plazo determinado. Dicho de otro modo, piden préstamos a los inversores. Esa venta de deuda, esa financiación, se paga a un tipo de interés a un plazo determinado: en España son las Letras a corto plazo, los Bonos a medio plazo y las Obligaciones a largo plazo. (Cuidado con la nomenclatura, pues en Catalunya o Valencia por ejemplo, se ha emitido deuda a inversores particulares a corto plazo, denominándola Bonos)

El tipo de interés es alto o bajo siempre en comparación con algo. En Europa se compara con el Bono Alemán. ¿Cómo se calcula? simplemente se resta al tipo de interés que se paga por la deuda del país en cuestión , el interés que se paga por la deuda al mismo plazo alemana. La prima de riesgo es la diferencia entre ambos tipos de interés. Así, si el coste de financiación en Alemania es del 2% y el de España el 7%, la prima de riesgo es del 5% o lo que es lo mismo, de 500 puntos. En webs como www.invertia.com puede seguirse en tiempo real la cotización de las deudas de los distintos paises de Europa y puede calcularse fácilmente la diferencia, la prima de riesgo.

Por ello se dice que mide la confianza de los inversores en la economía de un país. Se considera que si se pide un mayor tipo de interés para invertir es por que se le supone un mayor riesgo. Cuando se dice que el Banco Central "ha frenado la subida comprando deuda de Grecia, Italia, España, etc" es porque ha adquirido esa deuda sin pedir ese interés tan elevado, bajando pues la media de cotización.
Recordar también que al ser una simple resta, no influye sólo lo que se paga "de más", o lo que suben los intereses en un país, si no lo que bajan (o suben) en el país de comparación, Alemania.